Resumen: Respecto a la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima, el control casacional no puede referirse a la posible existencia de alternativas a comparar con la sentencia que se recurre, sino que lo determinante para el éxito de la pretensión revisora ha de concretarse en la racionalidad de la convicción que el Tribunal de instancia realiza sobre ese testimonio, esto es, comprobar si la valoración es racional y fundada. Esta Sala ha venido proclamando que los Tribunales no están vinculados por las conclusiones de los peritos, salvo cuando éstos se basan en leyes o reglas científicas incontrovertibles, por lo que no puede prosperar cualquier alegación que pretenda fundamentar el error del juzgador "a quo" en las conclusiones de las pericias manejadas. Al margen de circunstancias excepcionales, que acrediten una efectiva lesión de especial entidad derivada de la dilación, la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse (más como resumen empírico que como norma de seguimiento) atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años; plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del artículo 21.6ª del Código Penal El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que aparece expresamente reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, no es identificable con el derecho al cumplimiento de los plazos.
Resumen: El sobreseimiento provisional constituye un acto de simple suspensión del procedimiento que no excluye la posibilidad de reanudar la actividad investigadora, porque el hecho sigue manteniendo los caracteres de delito, si bien no está debidamente justificado o acreditado o se desconoce su autor, a diferencia del sobreseimiento libre que es un acto de terminación definitiva del proceso con efectos de cosa juzgada. El sobreseimiento es una resolución trascendental, que se contrapone al auto de apertura del juicio oral, y que decide bien el archivo, para siempre, de las actuaciones practicadas, en cuyo caso se denomina libre bien el archivo, pero con carácter temporal, denominándose, en ese caso, provisional. Ambas resoluciones se diferencian: El sobreseimiento libre, equivale a una sentencia absolutoria, produce los efectos de la cosa juzgada, y determina el archivo definitivo de las actuaciones, que nunca podrán revivir o vivificarse, ni en ese mismo proceso, ni en otro ulterior que devele el mismo thema decidendi, pudiéndose interponer, contra esa resolución, al menos en ciertos casos, el recurso de casación por infracción de ley; al contrario, el sobreseimiento provisional, no es resolución definitiva, contra él no cabe interposición de recurso de casación, no produce efectos de cosa juzgada material y el archivo no se acuerda para siempre, permaneciendo el proceso aletargado o en situación de quiescencia o latencia hasta que, nuevos hechos aconsejen su desarchivo.
Resumen: Se estima el recurso de los condenados como autores de un delito contra la fauna del art. 337 CP, que exige que como consecuencia de ese maltrato injustificado se cause al animal "...lesiones que menoscaben gravemente su salud". Circunstancia que no se describe en los hechos declarados probados, siendo que, adicionalmente, en la fundamentación jurídica se expone que el animal fue examinado 15 días después de los hechos por un veterinario que certificó su buen estado de salud. Es cierto que la nueva redacción de los delitos contra los animales (arts. 340 bis a 340 quinquies del CP), a raíz de la reforma operada por la LO 3/2023, 28 de marzo, ha ampliado la porción de injusto que comprendía el art. 337.1. Es cierto también que con arreglo a la formulación renovada de estos preceptos, los hechos declarados probados en la sentencia de instancia podían ser abarcados en la nueva regulación. Sin embargo, la prohibición de aplicar con carácter retroactivo disposiciones desfavorables para el acusado nos obliga a verificar el juicio de tipicidad con arreglo a la legislación vigente en el momento de la comisión de los hechos.
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de asesinato y de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a su pareja sentimental y a su domicilio, convive temporalmente con ella y, en ese marco, después de una llamada e intervención policial, vuelve al domicilio en cuyo interior agrede brutalmente a su pareja hasta causarle la muerte, haciendo lo mismo con la hija de ambos, a la que asfixia hasta la muerte. Delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. Delito de asesinato. Alevosía. Ataque repentino y sorpresivo que impidió a la víctima cualquier maniobra de defensa garantizando al agresor la consecución de su objetivo mortal. Ataque mortal a un bebé de once meses que resulta esencialmente alevoso. Ensañamiento. Crueldad proyectada sobre las dos victimas, todavía vivas, y que necesariamente tuvieron que sufrir un incremento del dolor, padecimiento y daño innecesarios para causar la muerte. Víctimas mortales que eran pareja sentimental e hija del autor, con quien convivían. Agravante de discriminación por razón de género. Acto de dominación machista.
Resumen: Cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función del Tribunal ad quem no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede dicho Tribunal verificar que el Juez a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio; debiendo comprobar también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de su raciocinio que le ha llevado a decidir el fallo sin infringir los criterios de la lógica y de la experiencia. Al no quedar acreditado con la suficiente certeza la presencia de uno de los elementos esenciales del delito como es que la sustancia que vendía el acusado fuese efectivamente estupefaciente, dado que ni se le pueden atribuir drogas a resultas del registro del domicilio practicado toda vez que no consta en el acta levantada una imputación concreta de la droga intervenida a cada uno de los moradores, ni consta que las sustancias vendidas por el mismo fuesen estupefacientes al no constar su análisis, se estima el recurso.
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando quiebra de la presunción de inocencia, solicitando su absolución y de forma subsidiaria, se aplique el subtipo atenuado, dada la escasa entidad de los hechos. La Audiencia tras analizar el contenido del derecho a la presunción de la inocencia y las obligaciones que impone su alegación en la alzada, desestima el recurso. Partiendo de la aprehensión, por agentes de la Guardia Civil de resina de cannabis con ocasión de la entrada y registro practicada en el domicilio de los acusados, la Juzgadora descarta la versión de descargo, a tenor de la cual las sustancias estaban destinadas a su autoconsumo y al de sus amigos, desgranando la pluralidad de indicios de los que deduce que estaban preordenadas al tráfico ilícito. Así tiene presente la cantidad de sustancia intervenida; su distribución en trozos; El hallazgo de una libreta con anotaciones de diversos nombres y cantidades, el hallazgo de 560 euros y la gran afluencia de personas a la vivienda. La única inferencia razonable que se extrae de los múltiples indicios no es sino la que expresa la sentencia, inferencia que no solamente no es arbitraria, absurda o infundada, sino que responde plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia. Se rechaza la aplicación del subtipo atenuado, pues los acusados tenían una dedicación generalizada al tráfico de drogas, al amparo de un domicilio, y nos encontramos ante una pluralidad de actos de venta que se realizan diariamente.
Resumen: No se aprecia vulneración del derecho al Juez ordinario: competencia de la Audiencia Nacional por el importe de la defraudación y la complejidad. Requisitos del delito de prevaricación de funcionario público. Compatibilidad de la malversación con la prevaricación. Sistema de adjudicación que sólo perseguía imponer la arbitrariedad del deseo/voluntad del adjudicante. Elementos del delito de malversación de caudales públicos: la afección a los intereses públicos defendidos por el tipo penal debe focalizarse, no desde el punto de vista del provecho económico que le reporten o no al autor, sino desde el punto de vista del perjuicio que al cumplimiento de los fines públicos que cuestan dinero le supone a la propia Administración Pública, que es la víctima malversada. Agravación por especial gravedad, en función del valor de las cantidades sustraídas y el daño o entorpecimiento producido al servicio público. Continuidad delictiva sobre el delito de prevaricación y sobre el de malversación. Fijación de la responsabilidad civil teniendo en cuenta que, desde el punto de vista de la utilidad/necesidad, algunos de los resultados de los contratos auditados reportaron alguna utilidad o son susceptibles de hacerlo. Participación delictiva como cooperador necesario en el delito de prevaricación y en el de malversación. No pueden considerarse prescritos los delitos. Obligada la rebaja penológica derivada de la complicidad y la condición de extraneus de uno de los acusados. Agravante de dilaciones indebidas no aplicable como cualificada.
Resumen: Sentencia de apelación que resuelve conjuntamente los recursos interpuestos contra las dos sentencias dictadas sucesiva y separadamente en la misma causa respecto de cada uno de los dos acusados y recurrente. El silencio del acusado no integra la prueba de cargo, sino que se proyecta en la conjunta valoración de la prueba, que legítimamente tiene en cuenta que omita una explicación plausible de su presencia en compañía de otro y a primeras horas de la madrugada saliendo del establecimiento en que se hubo intentado un robo. Es perfectamente lícito que la convicción judicial sobre la intervención de unos individuos en determinados hechos quede acreditada por los fotogramas obtenidos de una cinta de vídeo. Duración del procedimiento de cuatro años no siendo el mismo complejo: se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas. Se condena en costas a los acusados apelantes.
Resumen: La testifical de referencia si puede formar parte del acervo probatorio en contra del reo, siempre que no sea la única prueba de cargo sobre el hecho enjuiciado y siempre con independencia de la posibilidad o no de que el testigo directo puede deponer o no en el juicio oral. El testigo de referencia pueda valorarse, como cualquier otro testigo, en lo que concierne a hechos objeto de enjuiciamiento que haya apreciado directamente, dado que el testimonio de referencia puede tener distintos grados, según que el testigo narre lo que personalmente escuchó y percibió -auditio propio- o lo que otra persona le comunicó -auditio alieno- y en algunos de percepción directa, la prueba puede tener el mismo valor para la declaración de culpabilidad del acusado que la prueba testifical directa. Esta Sala nunca ha identificado las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia. Antes, al contrario, hemos advertido acerca de la importancia de que su testimonio no implique la repetición mimética de una versión que, por su artificial rigidez, puede desprender el aroma del relato prefabricado. El sistema mixto del CP está basado en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico: la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión.
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, disminuyendo la pena para un acusado. En los delitos de tráfico de drogas, la prueba de la finalidad o destino de la droga aprehendida es su tráfico ordinariamente se obtiene mediante prueba indiciaria, partiéndose de indicios como la cantidad y variedad de la droga, las circunstancias de su ocupación (lugar y forma de ocultación, división en papelinas para su facilitar su venta al menudeo, el dinero en metálico intervenido que pueda proceder del tráfico, la posesión de útiles o instrumentos para la distribución de la droga, etc.), debiendo valorarse dichos indicios en su conjunto y siendo errónea cualquier valoración aislada de cada uno de los mismos, ya que la base de la prueba indiciarias es que los indicios estén interrelacionados y se refuercen en una misma dirección. Se alega la aplicación del subtipo atenuado del art. 368.2 CP., atendiendo a la menor entidad del hecho, su condición de consumidor y la inexistencia de circunstancia desfavorable alguna. Cantidad muy próxima a la dosis mínima psicoactiva o de muy escasa relevancia cuantitativa y cualitativa constituyen el subtipo por su escasa afectación al bien jurídico protegido, pero la cantidad no es el único parámetro para evaluar la gravedad, se valora también la naturaleza de la sustancia, su mayor o menor afectación de la salud, medios utilizados, la intervención plural organizada o individual, condiciones del destinatario, etc.