• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8003/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta denegación de prueba consistente en recabar documentación de la AEAT para acreditar que el contrato suscrito era de compraventa y no de comisión mercantil. La capacidad de los jueces penales para definir la naturaleza de un contrato no puede ser cuestionada. El juez penal tiene soberanía valorativa para interpretar la naturaleza de un contrato civil o mercantil y para derivar de esa interpretación las consecuencias jurídico-penales que sean indispensables para el juicio de tipicidad. Por consiguiente, la aportación de unos documentos tributarios que reflejaban el criterio de la Agencia Tributaria al calificar las cantidades devengadas en el impuesto de sociedades o en la liquidación del IVA era una diligencia de prueba innecesaria. El recurso se estima en cuanto a la apreciación de una atenuante de reparación del daño, ya que el hecho probado refleja la existencia de tres pagos que disminuyeron sensiblemente el importe total de la cantidad que había de ser restituida por la venta de entradas y que se hicieron efectivos con anterioridad al inicio del proceso penal. Con ello, concurren los presupuestos para apreciar esta atenuación "ex post facto", que no hace derivar la disminución de responsabilidad de una inexistente disminución de la culpabilidad por el hecho, sino de la legítima y razonable pretensión del legislador de dar protección a la víctima y favorecer para ello la reparación privada posterior a la realización del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10607/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dolo homicida. El elemento subjetivo del delito de homicidio no solo es el "animus necandi", o intención especifica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido. Desistimiento voluntario: no se aprecia. Coautoría. Miedo insuperable: no se aprecia. La declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas en contra del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7312/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años. El recurrente interpone recurso con base en varios motivos. Se desestiman las alegaciones que denuncian vulneración del derecho a la presunción de inocencia por carecer de fundamento. El recurso no entra en el más mínimo debate con la sentencia que cuestiona. Es un motivo vacío de contenido. El motivo por error iuris también se desestima. Se plantea per saltum. Además, no respeta el relato de hechos probados. Finalmente se plantea un motivo por error en la valoración de la prueba derivado de documentos que obran en autos (art. 849.2 LECrim). El motivo se desestima. No se cumplen los presupuestos para que el motivo pueda prosperar. La sentencia analiza el concepto "documento literosuficiente". Finalmente, como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022, se revisa la pena. La reforma ha rebajado la pena mínima prevista para el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7497/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 13 años. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Prescripción del delito. Esta institución presenta naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad. Dado que responde a principios de orden público y de interés general puede ser proclamada de oficio, en cualquier estado del proceso en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. Predeterminación del fallo. Doctrina de la Sala. Se prohíbe la utilización de expresiones estrictamente técnicas que describen los tipos penales. Ánimo libidinoso en los delitos sexuales. No se exige la concurrencia de ánimo libidinoso, sino que la actuación sea dolosa, lo que ocurre cuando el agente conoce la naturaleza sexual del acto que voluntariamente ejecuta y es consciente de la afectación del bien jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10664/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No todo padecimiento psiquiátrico aboca al art. 20.1. CP. El artículo 25 CP no pretende dar contenido al 20.1 CP. No basta el padecimiento de un trastorno psiquiátrico para pretender la exclusión bien total, bien parcial o la simple atenuación de la responsabilidad, ya que esta atenuación ha de resolverse en función de la imputabilidad, es decir de la de la influencia en concreto en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. Es decir, para poder apreciar el trastorno psiquiátrico como una circunstancia atenuante o bien como eximente, aún incompleta, es imprescindible que conste acreditada la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento comisivo. El trastorno adaptativo mixto, el trastorno bipolar o la esquizofrenia paranoide (incluso con diagnostico clínico), por sí solas, no suponen atenuación de la responsabilidad criminal, porque dicha atenuación no deriva de la enfermedad en sí misma considerada sino de la incidencia que pueda tener en las facultades cognitivas y/o volitivas del sujeto activo en el momento de comisión de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 8131/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional es más normativo que conformador del hecho. Corresponde controlar que tanto los procesos de validación de los medios de prueba como de valoración de los resultados informativos que arrojan se ajustan, por un lado, a reglas de producción y metodológicas y, por otro, a estándares epistémicos basados en la racionalidad. Pero no decantar las informaciones probatorias y valorarlas al margen de los procesos y estándares valorativos empleados por los tribunales de primera y segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7118/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solo cabe casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley penal art. 849.1 LECrim. Ningún error de subsunción argumenta, sino error in procedendo, no haber visionado el Tribunal de apelación la grabación de la vista de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
  • Nº Recurso: 1326/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Elementos típicos del delito contra la seguridad del tráfico por negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica. Encaje de los hechos declarados probados en dicho tipo delictivo. Posibilidad de condena en alzada en estricta aplicación de la legalidad a los hechos declarados probados. Principio in dubio pro reo: su invocación no tiene cabida cuando se trata de una cuestión de tipicidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Método no muy ortodoxo utilizado para conseguir indicios de la comisión de delito, pero sin vulneración de derechos fundamentales de los investigados. Por el hecho de valerse de subterfugios, en la obtención de la "notitia criminis" no queda invalidada la prueba obtenida si ésta reúne todos los requisitos constitucional y legalmente exigibles. Auto habilitante de los registros domiciliarios basado en datos objetivos indiciarios de la existencia de posibles delitos. Cadena de custodia del material intervenido sin ruptura: evidencias digitales. Inexistencia de limitaciones de la publicidad para las partes. Control sobre la autenticidad, integridad y exhaustividad de los documentos digitales intervenidos: solo se puede predicar respecto del original. Inexistencia de maniobra espuria para la obtención de documentación, ni delito provocado. No prescripción de los delitos de revelación de secretos: plazo de prescripción del delito conexo más grave. Competencia de la Audiencia Nacional para enjuiciamiento de Pieza Separada. Quien ha quebrantado los derechos fundamentales de las personas grabadas no puede evitar que puedan servir como prueba de cargo en su contra. Declaraciones púbicas e informaciones sobre los hechos enjuiciados: n aeca a la tutela judicial. Delito de Cohecho pasivo propio. Participación del extraneus. Delito de cohecho activo cometido por particular. Actividad de Comisario del CNP en activo sin relación alguna con el ejercicio de su cargo, y sin finalidad de menoscabar la actuación de la Administración Pública, sino obtener beneficios económicos de un encargo empresarial, sin relación con investigación policial: inexistencia de delito de cohecho. Delitos de descubrimiento y revelación de secretos de particulares. Circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a un juez imparcial. Rechazo a límine de la recusación planteada cuatro días antes de la fecha señalada para el inicio de las sesiones del juicio. Intervención del magistrado presidente en la apelación de la sentencia dictada en la jurisdicción de menores contra un acusado menor de edad acusado por los mismos hechos objeto del juicio por jurado que el recusado preside. Efectos de la pasividad del recurrente en el traslado que se le dio del objeto y el acta del veredicto cuya nulidad pretende en apelación por defectos en los mismos. Se desestima la queja por inclusión como elementos de prueba en la motivación de la sentencia de elementos de convicción no descritos por los miembros del jurado en su acta de votación. Facultad del magistrado-presidente de complementar en la motivación de la sentencia los elementos de convicción señalados por los jurados con otros medios de prueba que hayan sido practicados en el juicio. Motivación de las sentencias: tan perturbador puede ser en ocasiones la penuria o pobreza motivadora como una acumulación agotadora de argumentos que se van amontonando y pueden llegar a aturdir por su obviedad, dificultando el hallazgo de los puntos clave, los puntos realmente controvertidos. Actuación conjunta, coordinada y de superioridad de los tres acusados y cooperación necesaria de los que no propinaron la puñalada mortal. No se aprecia atenuante por la entrega anticipada de 20.000 €, equivalente al 8 % de la suma interesada por el Ministerio Fiscal

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